Articulo 132 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 132 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132.- Trámite de audiencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se dará audiencia a las personas interesadas por plazo de diez días, poniéndoles de manifiesto las actuaciones practicadas, los hechos o datos conocidos y las consecuencias que de ellos se derivan, al objeto de que puedan presentar las alegaciones o documentos que estimen convenientes.

2.- Si de la instrucción del procedimiento resultara la existencia de cantidades indebidamente percibidas, se cuantificarán las mismas con expresión de los periodos a las que se refieren, así como de los hechos causantes y se efectuará propuesta de reintegro de la deuda de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 54, a fin de que las personas interesadas puedan pronunciarse al respecto.

3.- Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

4.- Asimismo, en cualquier momento anterior a la resolución, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna.