Articulo 132 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 132 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 132. Anticipo del pago de las ayudas económicas.

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Los beneficiarios de las ayudas establecidas para el acceso a las viviendas de protección pública autonómica, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat, podrán solicitar el anticipo de las mismas a las entidades de crédito con las que la Generalitat haya establecido el correspondiente Convenio, en los términos establecidos en el artículo 12 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007