Articulo 132 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 132. Recurso manifiestamente fundado
Vigente
Cuando el Tribunal de Justicia o el Tribunal General se hayan pronunciado ya sobre una o varias cuestiones jurídicas idénticas a las planteadas en los motivos del recurso y el Tribunal General constate que los hechos están probados, el Tribunal General podrá decidir declarar el recurso manifiestamente fundado mediante un auto motivado que haga referencia a la jurisprudencia pertinente, una vez terminada la fase escrita del procedimiento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015