Articulo 132 Reglamento O...Judiciales

Articulo 132 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 132. Comunicación de incidencias.

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Si se produjera la suspensión de una vista o de cualquier actuación procesal por ausencia de Secretario Judicial, el Coordinador Provincial lo pondrá en conocimiento con carácter inmediato del Secretario de Gobierno, con expresión de las causas que la hubieran motivado y de las medidas que se adoptaron para tratar de evitar tal suspensión. El Secretario de Gobierno deberá comunicarlo al Ministerio de Justicia, en el plazo máximo de 24 horas, con indicación de las circunstancias concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006