Articulo 132 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 132. Arrendamientos y otras formas de explotación de bienes.
Vigente
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Mutualidad General Judicial para la instalación de sus servicios, así como los contratos para la explotación de sus bienes patrimoniales, se adjudicarán por concurso público, salvo en aquellos casos, previstos en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los que se autorice por el Ministro de Justicia la contratación en forma directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011