Articulo 132 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 132. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco
Vigente
La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cuál sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.
Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en su aportación por mejorar la seguridad ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019