Articulo 132 Reglamento d..., Forestal

Articulo 132 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento treinta y dos

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Los viveros y depósitos de semillas forestales de particulares quedarán sometidos a reconocimiento sanitario, si se estimase la existencia en ellos de focos de infección.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995