Articulo 132 Reglamento d...al Canario

Articulo 132 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 132.- Obligados a presentar las declaraciones censales.

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1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el desarrollo de tales actividades.

Sin perjuicio de las declaraciones censales específicas del régimen especial del grupo de entidades, las declaraciones censales reguladas en el Título III del presente Reglamento se clasifican en las siguientes clases:

a) Declaración censal de comienzo.

b) Declaración censal de modificación.

c) Declaración censal de cese.

Integrada en las declaraciones censales de comienzo y de modificación, se encuentra la declaración previa al inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad empresarial o profesional.

2. Están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente.

La obligación prevista en el párrafo anterior alcanza también a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

3. También están obligados a presentar las declaraciones censales los empresarios o profesionales no establecidos en Canarias que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas conforme a lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 57 del presente Reglamento.

4. Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho DUE.

Igualmente, podrán quedar exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de las posteriores declaraciones de modificación o cese que corresponda, las personas físicas que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para comunicar mediante el sistema de tramitación telemática el inicio de actividades económicas.

5. A los efectos de lo dispuesto en el presente Título, los conceptos de empresarios o profesionales, de actividades empresariales o profesionales, de inicio de las actividades empresariales o profesionales y de establecimiento permanente serán los definidos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.