Articulo 132 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 132. Prestaciones por fallecimiento.

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1. Comprenderán, entre otras posibles medidas y ayudas, las siguientes:

a) Subsidio por defunción.

b) Ayuda de sepelio.

2. Dichas ayudas tendrán como límite los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003