Articulo 132 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 132. Prestaciones por fallecimiento.
Vigente
1. Comprenderán, entre otras posibles medidas y ayudas, las siguientes:
a) Subsidio por defunción.
b) Ayuda de sepelio.
2. Dichas ayudas tendrán como límite los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003