Articulo 132 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 132 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Adjudicación de terrenos en pago de gastos de urbanización

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde al proyecto de reparcelación establecer la cesión y la adjudicación de fincas de resultado en pago de los gastos de urbanización, en su caso. Cuando el proyecto de reparcelación contenga estas determinaciones, tendrá que establecer la participación, en el aprovechamiento urbanístico del ámbito, de quien haga frente a los gastos de urbanización establecidos en el artículo 76 de la LUIB.

2. Las fincas se han adjudicar, según corresponda en función de la modalidad, a favor de la administración actuante, de la junta de compensación o de la persona titular de la gestión urbanística integrada. El proyecto de reparcelación puede adjudicar también las fincas a la empresa urbanizadora incorporada a la junta de compensación o a alguno de sus miembros.

3. Cuando la cesión de fincas de resultado en pago de obras de urbanización se produce una vez aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, la adjudicación correspondiente se llevará a cabo mediante una operación jurídica complementaria de la reparcelación, de acuerdo con la letra f) del apartado 1 del artículo 164 de este Reglamento.

4. La cesión de fincas que prevé este artículo dará lugar a la liquidación total o parcial, según corresponda, de los gastos de urbanización imputables al resto de fincas resultantes adjudicadas a la persona propietaria originaria, las cuales no quedan afectas a los saldos de la liquidación provisional y definitiva en todo lo que haya sido abonado mediante la cesión de fincas.