Articulo 132 Reglamento G... de Costas

Articulo 132 Reglamento General de Costas

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Artículo 132. Uso del objeto de la concesión.

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1. El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión. En todo caso y de acuerdo con lo que se disponga en los apartados siguientes, se garantizará en estos terrenos el libre acceso y tránsito de las autoridades y funcionarios competentes cuando fuera necesario por razones de defensa nacional, salvamento, seguridad marítima, represión del contrabando, para el ejercicio de las funciones de policía de dominio público marítimo-terrestre y para el cumplimiento de las demás funciones que tengan atribuidas.

En caso de accidente en el mar, o cuando por razones de seguridad en el tráfico marítimo sea necesario para la salvaguardia de las personas y las embarcaciones, se podrán depositar en los terrenos objeto de concesión, las embarcaciones y sus pertrechos (artículo 64.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

(NOTA: La redacción del apdo. 1 se corresponde con la anterior a la modificación hecha por Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, anulado por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024)

2. Para ello las autoridades y funcionarios de la Administración competente se identificarán e indicarán el motivo del acceso o tránsito, levantando acta de comparecencia.

Para la efectividad del acceso y tránsito previsto en el apartado primero el órgano competente interesará, cuando sea necesario, la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder.

3. Si la concesión se ubica en playa será de aplicación lo previsto en el artículo 33 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 65 de este reglamento.

4. En todo caso, deberán quedar garantizadas las servidumbres establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, para que se pueda materializar dicho uso privativo de la concesión.