Articulo 132 Reglamento g...carreteras

Articulo 132 Reglamento general de carreteras

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Artículo 132. Reordenación de accesos

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1. La ordenación o reposición de los accesos podrá realizarse:

a) Mediante los proyectos de construcción, generales o específicos, para tal fin, promovidos por la Administración titular de la carretera y tramitados según lo previsto en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento.

b) Como consecuencia de la solicitud de un nuevo acceso cuya autorización haga precisa la reordenación de otros accesos existentes, autorizados a la persona solicitante o a otras. En este caso, sólo se podrá emplear la figura de la expropiación forzosa cuando el nuevo acceso sea declarado de utilidad pública o interés social.

2. La titularidad de los accesos repuestos corresponderá a su persona titular original.

3. Finalizada la ordenación o reposición de los accesos, por cualquiera de las causas previstas en este artículo, se comprobará su finalización y estado por parte de la Administración titular de la carretera y de las personas titulares de los accesos ordenados o repuestos.

A estos efectos, la Administración titular de la carretera otorgará a las personas titulares de los accesos ordenados o repuestos trámite de audiencia por un plazo de tres (3) días para que hagan constar los reparos de modo pormenorizado y, en su caso, se concederá un plazo proporcionado para su corrección.

La celebración y contenido del acto de comprobación quedará reflejado en un acta.

El acta de comprobación implicará la autorización para la apertura al uso de los accesos ordenados o repuestos, y la asunción definitiva de su titularidad, así como de las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservación y explotación, por parte de la persona que fuese su titular originaria.

4. En el supuesto en que los proyectos contemplen la construcción de caminos de servicio para la ordenación o unificación de accesos, una vez puestos en uso, su titularidad, conservación y mantenimiento corresponderán a las personas beneficiarias a quien sirven.

5. Cuando la Administración titular de la carretera promueva proyectos de construcción, generales o específicos, de reordenación de accesos, podrá reponer accesos constituyendo, mediante expropiación, servidumbre de paso a través de terrenos de titularidad de otras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016