Articulo 132 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 132 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los mencionados Presidentes adoptarán, a la vista del contenido del alarde, del informe y de la conformidad o disconformidad del titular entrante, las medidas que estimen oportunas dentro de su ámbito competencial, incluso de carácter disciplinario, dando cuenta al Consejo General del Poder Judicial de lo resuelto y proponiendo la adopción de lo que se considere necesario o conveniente para el adecuado funcionamiento del órgano afectado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial podrá adoptar la resolución prevista en el artículo 173.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011