Articulo 132 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las...rvicios de inversión
Articulo 132 Régimen jurí... inversión

Articulo 132 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Revisión de los instrumentos financieros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las empresas de servicios de inversión revisarán periódicamente los instrumentos financieros que produzcan, teniendo en cuenta todo evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial asociado al mercado destinatario identificado. Las empresas de servicios de inversión considerarán si el instrumento financiero sigue siendo conforme con las necesidades, características y objetivos del mercado destinatario, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, y si está siendo distribuido en este, o está llegando a clientes cuyas necesidades, características y objetivos no son compatibles con el instrumento en cuestión.

2. Asimismo revisarán los instrumentos financieros antes de cualquier relanzamiento o emisión adicional, si tienen conocimiento de cualquier evento que pueda afectar sustancialmente al riesgo potencial para los inversores, y cada cierto tiempo para evaluar si los instrumentos financieros funcionan conforme a lo previsto.

3. Las empresas de servicios de inversión determinarán con qué periodicidad revisarán sus instrumentos financieros con arreglo a factores relevantes, incluidos los asociados a la complejidad o el carácter innovador de las estrategias de inversión aplicadas.

4. Las empresas identificarán asimismo los eventos cruciales que afecten al riesgo potencial o las expectativas de rentabilidad del instrumento financiero, como:

a) La superación de un umbral que afecte al perfil de rentabilidad del instrumento financiero; o

b) la solvencia de determinados emisores cuyos valores o garantías puedan repercutir en el rendimiento del instrumento financiero.

5. Cuando ocurran tales eventos, las empresas de servicios de inversión adoptarán las medidas adecuadas, que podrán consistir en:

a) La provisión de toda la información pertinente sobre el evento y sus consecuencias sobre el instrumento financiero a la clientela, o a los distribuidores de dicho instrumento si la empresa de servicios de inversión no lo ofrece o vende directamente a la clientela,

b) la modificación del proceso de aprobación del producto,

c) abstenerse de realizar ulteriores emisiones del instrumento financiero,

d) la modificación del instrumento financiero para evitar condiciones contractuales desleales,

e) la consideración de la idoneidad de los canales de venta a través de los que se venden los instrumentos financieros cuando las empresas pasen a tener conocimiento de que el instrumento en cuestión no se está vendiendo conforme a lo previsto,

f) el contacto con el distribuidor para considerar una modificación del proceso de distribución,

g) la terminación de la relación con el distribuidor; o

h) informar a la CNMV.