Articulo 132 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 132. Modificación del artículo 18.2.B de la Ley 23/2009
Vigente
Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 23/2009, que queda redactada del siguiente modo:
"b) Los precios de prestación de los servicios, suministros y encargos del Centro son aprobados por el consejero o consejera competente en materia de ejecución penal mediante la aplicación individualizada o por grupos de artículos de las directrices aprobadas por el Gobierno, previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, siempre y cuando el Centro actúe como medio propio de las administraciones locales."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011