Articulo 132 Puertos y tr...tinentales

Articulo 132 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Supuestos de no sujeción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No está sujeta a la tasa de almacenaje de mercancías la utilización del dominio público portuario en zona de tráfico descubierta, efectuada por las mercancías cargadas o descargadas utilizando medios no rodantes, durante el mismo día de carga o descarga y el inmediato anterior o posterior, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020