Articulo 132 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 132. Prescripción de sanciones.
Vigente
1. Las sanciones previstas en las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses, en las tipificadas como graves en el de doce meses y en las tipificadas como muy graves en el de dos años.
2. El cómputo del plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014