Articulo 132 Procesal militar
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»Artículo 132.
Vigente
Las partes intervinientes en un procedimiento procurarán abreviarlo con su rápida actuación, evitando las diligencias inútiles e innecesarias y, si fueren propuestas, el Juez Togado las rechazará por auto. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra el auto que las rechace, estas diligencias podrán ser propuestas de nuevo para el acto del juicio oral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989