Articulo 132 Prevención y... ambiental

Articulo 132 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 132. Registro y acceso a la información.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizado un registro con las empresas que ostenten los distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A fin de mantener actualizada y disponible la información contenida en el registro de empresas que ostenten distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos que los otorguen comunicarán a dicho registro las resoluciones por las que los concedan.

3. La información contenida en dicho registro y la que se derive de la concesión y uso de los distintivos de garantía de calidad propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura será accesible al público en los términos previstos para el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental en esta ley, en su desarrollo y en la normativa básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010