Articulo 132 Pesca de Galicia

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Artículo 132º.-Extinción de la responsabilidad.

Vigente

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La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en la presente ley se extinguirá:

a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada.

b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.

c) Por la prescripción de la infracción.

d) Por la prescripción de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009