Articulo 132 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 132. Planes de Actuación.

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1. El titular de la Consejería con competencias en Hacienda, como Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, de oficio, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos, someterá a la aprobación del Gobierno de La Rioja, Planes de Actuación de carácter sectorial o territorial sobre edificios administrativos.

2. El Plan de Actuación delimitará el ámbito subjetivo y objetivo de actuación, las directrices básicas que deben tenerse en cuenta para la elaboración y ejecución del Programa de Actuación, y las consecuencias económicas estimadas del mismo con los plazos consecuentes para su desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005