Articulo 132 Patentes -Derogada-
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ARTICULO 132

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La parte afectada por las diligencias de comprobación podrá reclamar en todo caso, de quien la hubiere solicitado, los gastos y daños que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general por daños y perjuicios en que pudiera haber incurrido el solicitante de las medidas en los casos que a ello hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986