Articulo 132 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 132 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 132. Sustitución del sistema de compensación.

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1. Cuando el sistema de compensación venga establecido en el planeamiento para una determinada unidad de ejecución, su efectiva aplicación requerirá que, en el plazo de un año desde la delimitación, los propietarios que representen más del 50 % de la superficie de la unidad presenten el proyecto de estatutos y de bases de actuación, debiendo la Administración sustituir el sistema en otro caso y quedando legitimada la actuación del agente urbanizador. Cuando el mencionado sistema no venga establecido en el planeamiento, será requisito para la adopción del mismo que igual porcentaje de propietarios lo soliciten en el trámite de información pública del procedimiento para delimitar la unidad de ejecución.

2. Cuando en una unidad de ejecución desarrollada por compensación no se estén cumpliendo en plazo los deberes legales, el Ayuntamiento acordará la sustitución del sistema, previo sometimiento a información pública y audiencia de los interesados por plazo común de veinte días, excepto lo previsto para el sistema de agente urbanizador.

3. No regirá lo previsto en el número anterior cuando el incumplimiento de los plazos fuera imputable a la Administración actuante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006