Articulo 132 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 132 Ordenación d... Urbanismo

Articulo 132 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución de los planes de ordenación a que se refiere esta Ley Foral corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de la atribución de competencias a organismos o sociedades instrumentales y de la participación de los particulares en dicha ejecución.

2. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo que reglamentariamente se otorgue a otro órgano, la competencia para tramitar y, en su caso, aprobar los documentos de gestión urbanística cuando se trate de actuaciones públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos o sociedades instrumentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003