Articulo 132 Ordenación d...e Canarias

Articulo 132 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 132. Forma de gestión.

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1. El sistema de ejecución forzosa se gestionará por el Ayuntamiento mediante encomienda bien a sociedad mercantil de capital público propia o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, bien a la que constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad. En este último caso la sociedad podrá ser de capital mixto, procediendo las aportaciones privadas de los propietarios de terrenos comprendidos en la unidad de actuación.

2. La sociedad que asuma la encomienda de la gestión del sistema contratará con empresarios privados la realización de las obras de urbanización y edificación precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999