Articulo 132 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 132. Constitución de servidumbres
Vigente
1. Podrá imponerse la constitución de servidumbres, con arreglo a la legislación expropiatoria, como alternativa a la expropiación absoluta cuando para la ejecución del planeamiento no sea necesaria la titularidad del dominio, siempre que el justiprecio que proceda abonar no exceda de la mitad del importe que racionalmente se pueda prever que correspondería por la expropiación del dominio.
2. Cuando hubieren de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las disposiciones del Plan, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento previsto en la legislación expropiatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001