Articulo 132 normativa re...ra del IVA

Articulo 132 normativa reguladora del IVA

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Artículo 132. Recursos.

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Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993