Artículo 132 nonies Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 132 nonies.
Vigente
Las personas electoras que figuran inscritas en el censo electoral de residentes ausentes que vivan en el extranjero, podrán ejercer anticipadamente el derecho de sufragio de forma presencial depositando el voto y la documentación necesaria en la urna instalada a tal efecto en las dependencias o secciones consulares, o votando por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Modificación realizada (132 nonies (se añade; incluida corrección de errores)) por LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
(BOPV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016 - Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 08-01-2016