Articulo 132 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 132.-Tarifas.
Los servicios y actividades cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados con las siguientes tarifas.
Tarifa 01. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo nulo o insignificante: 342,19 euros.
Tarifa 02. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de bajo riesgo: 685,44 euros.
Tarifa 03. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de riesgo moderado: 913,57 euros.
Tarifa 04. Primera utilización de instalaciones para actividades de utilización confinada de alto riesgo: 1.369,82 euros.
Tarifa 05. Utilización confinada de OMG en actividades de bajo riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo o superior: 685,44 euros.
Tarifa 06. Utilización confinada de OMG en actividades de riesgo moderado, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada de ese riesgo o superior: 913,57 euros.
Tarifa 07. Utilización confinada de OMG de alto riesgo, en instalaciones comunicadas previamente, para actividades de utilización confinada del mismo riesgo: 1.114,69 euros.
Tarifa 08. La liberación voluntaria de OMG con fines distintos a la comercialización: 1.369,82 euros.