Articulo 132 Medidas Fisc...ganización

Articulo 132 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 132

Vigente

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Se modifica el artículo 128 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:

«Artículo 128

Suspensión de la tramitación del procedimiento de adopción

1. A petición de los interesados podrá acordarse la suspensión del procedimiento de adopción por resolución administrativa de los servicios territoriales competentes de la Generalitat en materia de adopción de menores, cualquiera que sea el estado de su tramitación, cuando concurran circunstancias relevantes para su instrucción o resolución que afecten temporalmente a la unidad familiar.

2. Cuando los interesados soliciten la suspensión del procedimiento de adopción deberán expresar motivadamente el plazo de tiempo por el cual la solicitan y la circunstancia que concurre. Los servicios territoriales competentes en materia de adopción podrán requerir que se acredite tal circunstancia y desestimarán la petición de suspensión cuando dicha circunstancia no sea relevante para la tramitación del procedimiento o no tenga carácter temporal. El plazo de suspensión solicitado no vincula a la entidad pública, pudiendo acordarse, de forma motivada, por un plazo inferior o superior al solicitado dentro de los límites establecidos en el apartado 5. Los interesados podrán, así mismo, instar la reanudación de la tramitación del procedimiento antes de que expire el plazo de suspensión, si esta hubiera sido acordada a petición suya y hubiera desaparecido la circunstancia que la motivó.

3. Si la suspensión se produce a instancia de parte y los interesados no solicitaran la continuación de la tramitación transcurridos diez días, contados a partir del siguiente a que expire el plazo de suspensión, se les tendrá por desistidos de su solicitud procediéndose, previos los trámites legales, al archivo del expediente de adopción.

4. Los servicios territoriales competentes de la Generalitat podrán, así mismo, acordar de oficio la suspensión del procedimiento, previa audiencia de los interesados, cuando tengan constancia de la existencia de circunstancias psicológicas, familiares, sociales, económicas, de salud, o de cualquier otra índole que afecten de manera transitoria a los solicitantes y que resulten determinantes para pronunciarse sobre la idoneidad, para otorgar la conformidad a una preasignación de un menor, para proponer una asignación o para proceder a la integración efectiva del futuro hijo adoptivo en el núcleo familiar.

5. El plazo de suspensión no será superior a un año, salvo en los supuestos de enfermedad en los que podrá acordarse hasta por dos años cuando así lo requiera el estado de salud y el pronóstico médico de la enfermedad.

Los servicios territoriales competentes de la Generalitat en materia de adopción de menores podrán conceder por acuerdo, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo de suspensión inicialmente concedido, que no exceda de la mitad del mismo. Tanto la petición de los interesados como la decisión de ampliación del plazo de suspensión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, no siendo posible la ampliación de un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de adopción podrá suspenderse tantas veces como sea necesario en atención a la concurrencia de nuevas circunstancias familiares que lo justifiquen.

6. Cuando la circunstancia que motivó la suspensión afecte a aspectos relevantes para la declaración de idoneidad se procederá a realizar una nueva valoración psicosocial de los solicitantes, aún en el supuesto de que tal declaración estuviera vigente.

7. La suspensión no dará lugar a la pérdida de la antigüedad en el Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013