Articulo 132 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 132 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Modificación de la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se modifica el artículo 25.24-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.24-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, destinados a la realización de las siguientes actividades:

»1. Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).

»2. Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).

»3. Acceso de 1.ª categoría a carretera convencional.»

2. Se modifica el artículo 25.24-2 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones

»1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:

»- Acceso a fincas rústicas destinadas a usos agropecuarios y forestales.

»- Las conexiones de servicio, entendidas como la parte de una instalación de consumo que enlaza la red de distribución de la empresa suministradora con la instalación particular de un abonado al servicio.

»2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.»

3. Se modifica el artículo 25.24-3 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.24-3. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa:

»a) Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones o, en su caso, las que se subroguen, salvo que se acredite fehacientemente que la persona física o jurídica beneficiada por las actividades autorizadas es otra. En este caso, el sujeto pasivo de la tasa es la beneficiaria.

»b) Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades o servicios que, a raíz de la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras, pasan a realizar el hecho imponible de la tasa.»

4. Se modifica el artículo 25.24-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 25.24-4. Acreditación

»1. La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización respecto a la anualidad en curso. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras se acredita con la recepción de estas obras.

»2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o de mantenimiento de la actividad o servicio, la acreditación debe efectuarse el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen.

»3. En cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2014, la tasa se acredita por las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización, el 1 de enero de cada año, y es exigible en la cantidad correspondiente y, en su caso, en los plazos y las condiciones que se señalen en la autorización y sus modificaciones.

»4. La tasa por la ejecución de las obras previstas en un proyecto de carreteras realizada antes del 1 de enero de 2014 se acredita por las sucesivas anualidades de mantenimiento de la actividad o servicio, el 1 de enero de cada año.»

5. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 25.24-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«1.1. Por la utilización privativa de los bienes de dominio público que sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña: el valor del terreno ocupado y, en su caso, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:

»- Suelo urbano (aplicable también en puentes y túneles): 39,31 euros/m2.

»- Suelo urbanizable: 21,84 euros/m2.

»- Suelo no urbanizable: 1,66 euros/m2.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017