Articulo 132 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 132. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015