Articulo 132 Instrumentos...de mercado

Articulo 132 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 132. Revisión de los límites por la CNMV.

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La CNMV revisará los límites de posiciones a las que se refiere el artículo 130 del presente real decreto cuando se produzca una variación significativa en la cantidad que pueda entregarse o en el interés abierto o cuando se dé cualquier otro cambio significativo en el mercado, sobre la base de lo que haya determinado con respecto a la cantidad que pueda entregarse y el interés abierto, y volverá a fijar los límites de posición de conformidad con la normativa de desarrollo de la Unión Europea.