Articulo 132 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 132. Recursos.
Vigente
Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.