Articulo 132 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 132. Apoyo al movimiento asociativo de mujeres.
Vigente
1. Las Administraciones públicas de Cantabria incentivarán a las asociaciones de mujeres que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines previstos en la presente Ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con aquellas organizaciones con experiencia y formación acreditada en materia de igualdad de género que desarrollen actividades dirigidas a la implantación del mainstreaming o transversalidad de género y al desarrollo de la igualdad en diversos ámbitos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019