Articulo 132 Hacienda Pública Canaria
Artículo 132. No sujeción a la fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
a) Los contratos menores.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija o de pagos a justificar que, conforme a la naturaleza del gasto y cuantía, estén excluidos de tal forma de intervención.
d) Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales.
e) Las subvenciones y transferencias nominadas.
f) Los premios de cobranza.
g) Los expedientes de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de actuación del Servicio Canario de la Salud.
- Artículo modificado por LEY 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica.
(BOC de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009