Articulo 132 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 132 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 132. Tipificación y sanción de infracciones graves.

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1. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la autorización ambiental integrada, en la autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) Realizar la puesta en marcha de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada, sin haber presentado ante la Consejería competente en materia de medio ambiente la preceptiva declaración responsable, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

c) La falsedad, ocultación, alteración o manipulación maliciosa de datos en los procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.

d) Transmitir la titularidad de la actuación sometida a autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada, sin comunicarlo a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

e) No comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente las modificaciones de carácter no sustancial que se lleven a cabo en las instalaciones y actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

f) No informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente ocurrido en actividades sometidas a autorización ambiental unificada o autorización ambiental integrada, que afecte de forma significativa al medio ambiente.

g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección y control.

h) La puesta en marcha y funcionamiento de la instalación sin que la Consejería competente en materia de medio ambiente haya llevado a cabo la comprobación previa exigida por la autorización ambiental integrada o la autorización ambiental unificada.

i) Las que puedan derivarse, en su caso, del incumplimiento recogido en el artículo 55.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

j) El inicio, la ejecución parcial o total, la modificación sustancial o el traslado de las actuaciones, actividades e instalaciones sometidas por esta ley a autorización ambiental unificada simplificada, sin haberla obtenido.

2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.