Articulo 132 General Tributaria
Articulo 132 General Tributaria

Articulo 132 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán, en su caso, en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el apartado 8 del artículo 95 de esta Norma Foral.

2. El obligado tributario que hubiera sido requerido para ello deberá personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar la documentación y demás elementos solicitados.

3. Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005