Articulo 132 Función públ... I Balears

Articulo 132 Función pública de I. Balears

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Artículo 132. Principios de irretroactividad y de proporcionalidad

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1. Las disposiciones sancionadoras únicamente pueden producir efectos retroactivos si son favorables para las personas presuntamente infractoras.

2. La clasificación de las faltas y la aplicación de las sanciones guardarán relación con la gravedad de los daños causados, el grado de intencionalidad de la conducta, el grado de participación de la persona responsable y la eventual reiteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007