Articulo 132 Función pública de I. Balears
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»Artículo 132. Principios de irretroactividad y de proporcionalidad
Vigente
1. Las disposiciones sancionadoras únicamente pueden producir efectos retroactivos si son favorables para las personas presuntamente infractoras.
2. La clasificación de las faltas y la aplicación de las sanciones guardarán relación con la gravedad de los daños causados, el grado de intencionalidad de la conducta, el grado de participación de la persona responsable y la eventual reiteración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007