Articulo 132 Finanzas

Articulo 132 Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132. Sujeción al régimen de contabilidad pública

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes del sector público instrumental autonómico quedarán sujetas al régimen de contabilidad del sector público de la comunidad autónoma que la presente ley determina, sin perjuicio del plan general de contabilidad y demás normas contables que sean de aplicación a cada uno de estos entes de acuerdo con su naturaleza jurídica.

2. La contabilidad del sector público autonómico se configura como un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tiene por objetivo mostrar, mediante estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades que lo integran.

3. En todo caso, la sujeción al régimen de contabilidad pública de las entidades del sector público de la comunidad autónoma a que se refiere el apartado 1 del presente artículo determina la obligación de rendir cuentas de sus operaciones al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas, del modo y con el alcance que se prevén en la presente ley y en las disposiciones legales que regulan estos órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017