Articulo 132 Educación de La Mancha

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Artículo 132. Cooperación con el Ministerio competente en materia de educación y con otras Comunidades Autónomas.

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1. La Consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha participará en los programas de cooperación territorial a los que hace referencia el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para reforzar las competencias básicas del alumnado, favorecer su conocimiento y aprecio de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

2. Colaborará igualmente con las Administraciones educativas del resto de Comunidades Autónomas en el desarrollo de programas comunes, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación del principio de colaboración establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, facilitará el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010