Articulo 132 Educación de I Balears

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Artículo 132. Evaluación de la función directiva

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1. La evaluación de la función directiva debe basarse en la evaluación tanto de la tarea como del proyecto de los equipos directivos y deben participar en ella el claustro, el consejo escolar y la Inspección Educativa.

2. La evaluación se llevará a cabo sobre los principales ámbitos de actuación reflejados en el proyecto de dirección y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones internas, las autoevaluaciones y las evaluaciones externas del centro. Durante el proceso de evaluación, la persona evaluada puede exponer a la comisión evaluadora, en su caso, los diferentes factores que han condicionado la ejecución del proyecto de dirección. La evaluación negativa supone la revocación del cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022