Articulo 132 Deporte de Galicia
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Artículo 132. De las garantías en los controles y de sus efectos legales.

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1. Los controles a que se refiere el artículo anterior se realizarán siempre bajo la responsabilidad de un médico, auxiliado por personal sanitario, habilitados por los respectivos colegios profesionales, por el Consejo Superior de Deportes o por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

2. La Comunidad Autónoma podrá suscribir un convenio específico con el Estado o con otras comunidades autónomas en el que se recoja un sistema de reconocimiento mutuo de habilitaciones.

3. Los deportistas serán informados en el momento de recibir la notificación del control, y, en su caso, al iniciarse la recogida de la muestra, de los derechos y obligaciones que los asisten en relación con el citado control, de los trámites esenciales del procedimiento y de sus principales consecuencias, del tratamiento y cesión de los datos previstos en la presente ley, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Entre éstos se incluirá el derecho a no someterse a la prueba, sin perjuicio de los efectos disciplinarios que procedan conforme a la presente ley.

4. A los efectos de los procedimientos disciplinarios en materia de dopaje, la negativa sin justa causa a someterse a los controles, una vez documentada, constituirá prueba suficiente al efecto de reprimir la conducta del deportista. Se entiende por justa causa la imposibilidad de acudir como consecuencia acreditada de lesión o cuando la sujeción al control, debidamente acreditada, ponga en grave riesgo la salud del deportista.

5. El documento que acredite la negativa a que se refiere el apartado anterior, realizada por el médico o personal sanitario habilitado, gozará de la presunción de veracidad del artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012