Articulo 132 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 132. Reglas para la imposición de la sanción de multa

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1. La sanción personal de multa sólo se podrá imponer cuando los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros o cualesquiera otros infractores perciban precio o retribución por su actuación deportiva.

2. El importe de la sanción de multa deberá ser congruente con la gravedad de la infracción cometida y con el nivel de retribución de los posibles infractores.

3. El impago de la multa se considerará como quebrantamiento de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011