Articulo 132 Cooperativas de La Mancha
Artículo 132. Régimen de los socios.
1. Pueden ser socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
a) Los titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo a la misma, y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores o socias trabajadoras, o únicamente la primera.
Cuando la titularidad del derecho a que se refiere este apartado recaiga sobre una comunidad de bienes y derechos, los cotitulares elegirán a uno de ellos para que los represente y ejercite los derechos propios del socio en su nombre, incluido el derecho de voto, que será único para todos los comuneros.
b) Las personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de socios trabajadores o socias trabajadoras.
c) Los entes públicos y las sociedades en cuyo capital social participen mayoritariamente dichos entes, también pueden ser socios de esta clase de cooperativas, en la condición de cedentes de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento agrario.
2. Será de aplicación a los socios trabajadores o socias trabajadoras de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, las normas establecidas en esta Ley para los socios trabajadores o socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en esta sección.
3. El número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá superar los límites establecidos en el artículo 123.1 de la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011