Articulo 132 Cooperativas de Madrid -Derogada-
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»Artículo 132. Supervisión oficial.
Vigente
La función supervisora general sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la Consejería a la que se refiere el artículo anterior, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras específicas que correspondan a las restantes Consejerías, de acuerdo con sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999