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Articulo 132 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 132. Especies exóticas.

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La consejería competente en materia de medioambiente adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas previstas en la legislación básica estatal en lo relativo a la introducción en el medio natural de especies o subespecies exóticas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas y de alterar sus características genéticas o los equilibrios ecológicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023