Articulo 132 Administración digital

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Artículo 132. Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia.

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1. El Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia se configura como el órgano asesor para la valoración de la evolución de la sociedad de la información y la modernización administrativa en las administraciones públicas de Galicia, para la participación y colaboración con dichas administraciones públicas en esas materias y para la contribución a la promoción y extensión de la sociedad de la información y la modernización digital en Galicia. Igualmente, se configura como un sistema de información para el análisis, comparación, seguimiento y divulgación de datos, información y conocimientos relacionados con las materias antes referidas.

2. El Observatorio abordará, mediante sus trabajos, el análisis del impacto de las actividades de desarrollo de la administración digital en la propia administración y en la sociedad gallega. Sus observaciones y estudios deberán dar lugar a propuestas de orientación estratégica en el desarrollo de la administración digital gallega.

3. El Observatorio de la Sociedad de la Información y la Modernización de Galicia se regirá por la presente ley, su norma de creación y la restante normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019