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Articulo 132 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 132. Dietas e indemnizaciones.

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Los vocales del Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha tendrán derecho a las dietas por asistencia a reuniones y la indemnización por traslado al lugar de la reunión que establezca la Consejería competente en materia de hacienda a propuesta de la Consejería competente en materia de deportes.