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Articulo 132 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 132. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.

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1.- Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia de parte interesada, comunicar al Ministerio Fiscal aquellos hechos que pudieran revestir carácter de delito. En este caso, los órganos disciplinarios deportivos acordarán, según las circunstancias concurrentes, la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

2.- Asimismo, el órgano disciplinario suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario, según las circunstancias concurrentes, cuando tenga conocimiento que los mismos hechos están siendo perseguidos en vía penal, sin perjuicio de su posterior reanudación si procede.

3.- En ambos supuestos, cuando se acuerde la suspensión del procedimiento disciplinario deportivo, los órganos disciplinarios deportivos también podrán adoptar las medidas cautelares necesarias.